William Yohai
14 de marzo de 2018
RESUMEN
EJECUTIVO DE LA PRESENTACIÓN
1) El contrato establece una serie de
obligaciones que, en forma unilateral debe cumplir “ROU” (así se designa al
gobierno uruguayo) para que, después que todas y cada una de ellas estén a
juicio de UPM cumplidas, ésta inicie el proceso para llegar a la “DFI”
(decisión final de inversión).
2) INVERSIÓN: UPM invertiría 2.000 millones
de euros (unos 2.480 millones de dólares hoy)
ROU
invertiría: 903 millones de dólares (en adelante MMD) por concepto de compra
obligatoria de energía producida por la planta. Destacamos que en los plazos
planteados el país no necesitará esta energía. Esta obligación (explicitada en
72,5 MMD anuales que, descontados al 4,5% durante 20 años dan la cifra
mencionada arriba) constituye, a nuestro entender un subsidio encubierto a la
empresa.
Además ROU construirá un ferrocarril
central (Montevideo-Paso de los Toros) moderno a su costo, que se estima en 700
MMD
ROU construirá un viaducto a la entrada del
puerto de Montevideo cuyo costo (incluído un 15% de tolerancia) sería de 144
MMD. Esto se complementa con un nuevo puerto pesquero en Capurro: otros 103
MMD.
Hasta aquí la inversión cuantificable de
ROU suma 1.850 MMD.
Falta determinar: inversión en otras obras
de caminería, reforzamiento de las capacidades de DINAMA, “servicios externos”
de asesoría ferroviaria que UPM contrata y deberá pagar ROU, dragado del puerto
de Montevideo, etc.
La inversión cuantificada más arriba
representa un 43% del total de la que necesitaría el proyecto.
3) Exención fiscal: no sólo la planta (que
estará en zona franca) sino todo el proyecto forestal es completamente
desgravado por una cláusula que obliga a firmar un Acuerdo de Precios
Anticipados entre UPM y DGI que regulará los precios de transferencia de madera
desde las plantaciones (que teóricamente deben pagar impuestos) y la zona
franca. En suma una ZF de 250.000 (o más) hectáreas.
4) Se constituye un oligopolio gigantesco
ya que UPM absorbería tres empresas
importantes (COFUSA, Forestal Río de los Pájaros y Elmadur). Las fusiones
también estarán libres de impuestos.
5) GANANCIAS DE LA EMPRESA: de acuerdo a
datos de múltiples fuentes relevados el costo de producción de la celulosa en
Uruguay ronda los 300 dólares la tonelada. El precio internacional de la misma
ha oscilado, desde 2000 hasta 2018, entre 400 dólares (punto más bajo en la
crisis financiera de 2009) y 800 dólares la tonelada.
Se puede afirmar con casi certeza que las
ganancias anuales de la empresa oscilarán entre un mínimo de 200 millones de
dólares y un máximo de no menos de 1.000 millones.
Todo ello con pagos mínimos por concepto de
cánones y algunos aportes al desarrollo tecnológico que no pasarán de 8
millones anuales.
6) EMPLEO: La forestación genera un total
de aproximadamente 16.000 puestos de trabajo. De ellos casi la mitad están
unidos a la industria (incluyendo la parte silvícola) de madera aserrada. Sólo
la fabricación de muebles (que no goza de estas generosas exenciones y
privilegios de todo tipo) da más de 3.000 empleos. La celulosa en todas sus
fases emplea algo más de 9.000 personas. En su fase industrial (toda ella en
zonas francas) trabajan menos de 1.200 personas.
Es difícil estimar cuántos empleos
agregaría la nueva planta. Obviamente, dado que los árboles necesarios para
suplirla de materia prima ya están plantados, y que sería de última tecnología
(ahorradora de mano de obra) las proyecciones oficiales que aparentemente se basan
en estudios pagados por la empresa constituyen una amplia sobreestimación.
Cabe reproducir aquí un artículo del
contrato:
“2.4 Beneficios Indicativos ROU espera
que los beneficios del Proyecto UPM podrían incluir los asuntos referidos en
las Cláusulas 2.2. y 2.3. Dichos beneficios son únicamente indicativos y no
constituyen obligación o compromiso
alguno para que UPM y el Proyecto UPM alcance dichos beneficios o resultados.”
7) La ley forestal vigente establece que
más de 4.000.000 de hectáreas son de “prioridad forestal” y podrían, por tanto
sembrarse con eucaliptus. Hasta ahora habría 1.150.000 Hás. Forestadas. La
sustitución del ecosistema natural de pradera (modificado por el hombre) que
predomina en nuestro país por vastas masas forestales plantea una serie de
problemas ecológicos. Económicamente si bien en forma transitoria es posible
que a terratenientes y, en particular a empresas vinculadas al negocio, les
convenga ese proceso, con una visión de más largo plazo es muy probable que el
resultado sea profundamente negativo para el país. Plantar árboles en la
pradera es muy sencillo. Revertir ese proceso es sumamente costoso.
8) No podemos entrar aquí en otro tipo de
consideraciones económicas de todo tipo ni mucho menos ambientales; nos parece
sí imprescindible resaltar lo lesivo para la soberanía nacional que representa
el conjunto de este instrumento, que se sintetiza en este artículo del mismo:
“4.3 Las Partes reconocen y acuerdan
que la Decisión Final de Inversión de UPM sobre si procede o no con el
Proyecto de Planta de Celulosa quedará sujeta a la sola discreción de UPM, aun
cuando cada una de las Condiciones Necesarias hayan sido satisfechas y el
Contrato Complementario haya sido suscrito.”
9)
Para terminar, el contrato sí tiene una cláusula positiva: “4.5 Ninguna de las Partes incurrirá en
responsabilidad alguna de cualquier naturaleza bajo o en relación con este Contrato
antes de la Fecha DFI (inclusive con respecto a cualquier incumplimiento de
obligaciones).”
Nos queda la esperanza de
que, en algún momento próximo, prime la lucidez y la consciencia del interés
nacional y se deje sin efecto esta aberración.
De
las cifras proporcionadas más arriba nos hacemos responsables, más allá de que
este documento ha sido redactado bajo apremio de tiempo. Las fuentes de las
mismas esperamos poder publicarlas próximamente en
www.resonandoenfenix.blogspot.com
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